APÉNDICE
II
LA
LITURGIA DE LAS HORAS Y EL PRESBÍTERO
«En el
Oficio Divino, los presbíteros, en nombre de la Iglesia, piden a Dios por
todo el pueblo a ellos confiado y por todo el mundo» (PO 5).
El rezo de las Horas por parte de los presbíteros
ha pasado por una grave crisis en los últimos años. Y aunque actualmente la
espiritualidad sacerdotal ha recuperado en buena parte los grandes valores
del Oficio Divino, no estará de más que señalemos brevemente los rasgos de
la crisis aludida, pues aún está latente.
Por una parte están las dificultades propias de
la oración en sí misma, que están acentuadas fuertemente por una profunda
secularización de los pensamientos y de las costumbres. Por otra parte, en
la crisis del rezo de las Horas también fue un factor considerable la
obligada lentitud de la reforma litúrgica, pues en su momento ocasionó a
veces algún cansancio y desconcierto.
Pero quizá las causas más importantes han de ser
descubiertas en el cambio de mentalidad producido en no pocos sacerdotes.
De la casuística escrupulosa en el rezo de las Horas, se pasó a ignorar su
obligatoriedad, como si fuera una devoción opcional. Del juridicismo de la
obligación del Oficio, con olvido de su fundamentación eclesial, se pasó a
identificar eclesialidad de las Horas con su celebración comunitaria. De la
piedad sacerdotal, o del pietismo a veces, se pasó a dejar toda práctica
religiosa habitual, incluído el Oficio Divino, que es acción litúrgica. De
la preocupación por la validez del rezo del Breviario, se pasó a primar la
oración espontánea, sin estructura ni fórmulas, menospreciando así toda
oración vocal, también la litúrgica. Del afán por cumplir con las Horas,
aunque fuera rezándolas todas seguidas, se pasó a dejarlas por cualquier
causa, alegando ocupaciones pastorales o no pastorales...
Parece, pues, obligado replantear la misión de
celebrar el Oficio Divino, y lo haremos ateniéndonos a las mismas raíces
eclesiales de la Liturgia de las Horas.
1. Historia de la misión orante confiada a los
presbíteros
En la Iglesia primitiva la Oración común nace y
se va organizando a partir de una profunda conciencia eclesial. Los
cristianos, fieles a la voluntad de Cristo, han de orar siempre (Lc 18,1),
y han de hacerlo también en común, asegurando la presencia sacramental
orante del Señor, según su promesa (Mt 18,19-20; Jn 15,7.16). Sólo así
podrán mantenerse en una continua expectación vigilante, mientras él
vuelve, y no caerán en la tentación (Mt 24,42;25,13;26,38.41; Lc 21,34-36;
Hch 1; Ap 22,17.20).
En los siglos IV-V, la oración de la mañana y de
la tarde, presidida por un presbítero, junto a la eucaristía del domingo,
constituye el núcleo vital diario de las nacientes parroquias rurales.
En los siglos VIII y comienzos del IX, con la
reforma carolingia, cada iglesia, catedral o parroquial, está obligada a
celebrar diariamente el curso completo de las Horas litúrgicas, imitando a
las comunidades monásticas. Un grupo canonical de clérigos, asimilados al
modelo monástico, viene a hacerse así el actor principal, y casi único, del
Oficio Divino, aunque todavía el pueblo asiste al oficio matutino y
vespertino durante varios siglos más.
Una tendencia a abreviar y a recitar a solas el
Oficio Divino se irá desarrollando más y más entre los pastores que viven
en parroquias rurales, o que han de desplazarse frecuentemente por su
dedicación a la predicación. Concretamente, en el siglo XIII, las Ordenes
mendicantes, y en especial los Franciscanos, contribuirán a difundir tanto
el Misal como el Breviario conocidos como de la Curia Romana. La invención
de la imprenta, en el siglo XV, dará recursos nuevos para la realización de
esta tendencia.
En el siglo XVI, como consecuencia de la devotio
moderna, se acentúa en la espiritualidad sacerdotal una orientación intimista
y subjetiva, que tiende a hacer de la misma Misa y de las Horas algo
privado, aunque tenga un valor indudable de culto público. Así las cosas,
el Oficio Divino, a poco que se debilite el espíritu de los ordenados in
sacris, pasa necesariamente a ser para ellos una obligación más de la vida
del clero.
2. Los motivos de fondo
En la genuina tradición cristiana el Oficio
Divino es una acción de la Iglesia particular, aunque sea parroquial. La
recitación privada del mismo no surgió sino cuando el Oficio de las
iglesias hubo de asimilarse al Oficio monástico.
El sacerdote está obligado al Oficio divino no
sólo por su ordenación sagrada, que pone en él una especial destinación al
culto y a la intercesión, sino por su pertenencia a una Iglesia
determinada.
La obligación de rezar todo el Oficio Divino
cada día nace de la vida monástica, dedicada fundamentalmente a la oración,
y no al trabajo o al ministerio pastoral.
3. Una nueva perspectiva a partir del Vaticano
II
En forma muy abreviada, recordaremos aquí lo que
los documentos más recientes de la Iglesia disponen sobre los presbíteros y
el rezo del Oficio Divino. Es sin duda a partir del Concilio Vaticano II
cuando se inicia en estas cuestiones una restauración y una renovación de
gran importancia.
a) La constitución conciliar Sacrosanctum
Concilium (4-12-1963), aunque no llega hasta el final, inicia ya la
solución de no pocos problemas anteriormente indicados. El Oficio es la voz
de la Iglesia que habla con su Esposo, y es la voz de Cristo con su Cuerpo
dirigida al Padre (83-84). El sujeto propio del Oficio es el sacerdote y
los que a él están obligados (85-87), pero también «los fieles que oran con
el sacerdote en la forma establecida» (84); de ahí las recomendaciones a la
participación de los laicos (89,99-100).
b) La Ordenación General de la Liturgia de las
Horas (2-2-1971) afronta algunas cuestiones con mayor seguridad y claridad.
El Oficio Divino, según voluntad y ejemplo de Cristo (3-5), y conforme al
testimonio de la Iglesia primitiva (5-6), es la oración del Pueblo
sacerdotal (7), que así expresa y manifiesta a la Iglesia, reunida en
oración por el Espíritu Santo (8-9). Sujetos fundamentales de la Liturgia
de las Horas son la Iglesia local, con su Obispo y presbiterio, la
parroquia, las comunidades, la familia (20-27,31-32). Por un «mandato
especial», los ministros ordenados han de celebrar las Horas, y «se les
confía el Oficio de tal manera que habrán de celebrarlo incluso cuando no
participe el pueblo» (28-30). En efecto, a ellos corresponde presidir y
educar a los fieles en la Oración de la Iglesia (23); ellos han de
«asegurar de modo constante el desempeño de lo que es función de toda la
comunidad, de modo que se mantenga en la Iglesia sin interrupción la
oración de Cristo» (28). Por otra parte, a ellos corresponde el «ministerio
del Buen Pastor, que ora por los suyos» (28), y en el Oficio Divino
hallarán el alimento de su propia vida espiritual y pastoral (28;+18).
Según esto, corresponde al ministerio de la
re-presentación de Cristo Cabeza en medio de la comunidad cristiana no sólo
la presidencia de la asamblea eucarística, sino también encabezar la
Liturgia de las Horas, garantizar así la eclesialidad de la plegaria de los
fieles, y asegurar también, cuando éstos no están, la perduración de la oración
de Cristo, cuya expresión litúrgica es de suyo función de todo el Cuerpo
eclesial.
La obligación de celebrar el Oficio Divino es
presentada en la OGLH 29 en términos mucho más positivos y matizados que en
normas anteriores de la Iglesia. Reproducimos el texto, con algunas breves
modificaciones -que en la primera frase destacamos en cursiva- introducidas
tras la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983:
«La obligación de celebrar todos los días el
curso íntegro de la Liturgia de las Horas vincula a los obispos,
presbíteros y diáconos que aspiran al presbiterado que han recibido de la
Iglesia (+17) el mandato de hacerlo (+Código, c.276/2,3; 1174/1) y, en
cuanto sea posible, en los momentos del día que de veras correspondan. Ante
todo, darán la importancia que les es debida a las Horas que vienen a
constituir el núcleo de esta Liturgia, es decir, las Laudes de la mañana y
las Vísperas; y se guardarán de omitirlas si no es por causa grave. Hagan
con fidelidad el Oficio de lectura, que es principalmente una celebración
litúrgica de la Palabra de Dios; cumplirán así cada día con el deber, que a
ellos les atañe con particular razón, de acoger en sus propios corazones la
Palabra de Dios, con lo que crecerán en la perfección de discípulos del
Señor y saborearán más a fondo las insondables riquezas de Cristo. Para
santificar mejor el día íntegro, tomarán también con sumo interés el
recitar la Hora intermedia y las Completas, con que coronarán en su
totalidad el "Opus Dei" y se encomendarán a Dios antes de acostarse».
En esta norma aparece perfectamente resituado el
ministerio sacerdotal de la Liturgia de las Horas, que de suyo es función
propia de todo el pueblo sacerdotal cristiano. La renovación pastoral del
Oficio Divino vendrá, pues, no del abandono de su rezo, o de su relegación
crónica al rezo privado, sino de su asimilación personal espiritualmente
progresiva, y del esfuerzo por asociar al pueblo a la oración litúrgica de
la Iglesia.
c) De institutione liturgica in Seminariis
(3-6-1979). En esta instrucción de la Sagrada Congregación para la
Educación Católica el rezo de las Horas se integra con toda claridad en el
ideal de una vida plenamente sacerdotal; se recomienda vivamente su
celebración comunitaria y solemne, especialmente en domingos y fiestas (28-31);
y se encarece la preparación personal y comunitaria, doctrinal y práctica,
de quienes van a recibir el mandato de celebrar el curso completo de la
Liturgia de las Horas (31).
c) El Código de Derecho Canónico (25-1-1983),
inspirándose en los documentos conciliares y postconciliares, define la
función de la Liturgia de las Horas como «acción de la Iglesia», que así
«ejerce la función sacerdotal de Cristo». Y en ese marco netamente
sacerdotal, señala a los ministros sagrados y a otros que han asumido este
mandato la obligación de celebrar la Liturgia de las Horas, e «invita
encarecidamente a los demás fieles» a que participen en ella (cc. 276/3,
1173-1175).
4. Líneas teológicas sobre la función orante del
presbítero en la Iglesia
No haremos aquí sino esbozar algunas reflexiones
teológicas destinadas a suscitar profundizaciones más amplias de tan
importante tema.
a) El presbítero, don de Cristo a la comunidad
cristiana.
La Iglesia, en el III Sínodo de los Obispos (10
y 11-1971), enseña que el ministerio sacerdotal del Nuevo Testamento «hace
sacramentalmente presente a Cristo», es decir, «hace presente a Cristo,
Cabeza de la comunidad, en el ejercicio de su obra de redención humana y de
perfecta glorificación de Dios». Por eso, «faltando la presencia y la acción
del ministerio que se recibe por la imposición de manos y la oración, la
Iglesia no puede estar plenamente segura de su fidelidad y de su visible
continuidad» (I,4). Esta re-presentación sacramental de Cristo,
precisamente representado en cuanto Cabeza de la comunidad, se realiza no
sólamente en la Eucaristía y en otras funciones sacramentales y pastorales,
sino también en la celebración, a solas o con el pueblo, de la Liturgia de
las Horas. La oración presbiteral del Oficio Divino es siempre plegaria
sacerdotal, oración realizada in persona Christi et in nomine Ecclesiae.
La voz del sacerdote que, con el pueblo o sin
él, celebra las Horas, es voz de Cristo, es voz de la Iglesia entera, se
visibilice o no ésta en la comunidad cristiana. La plenitud del signo
litúrgico reclama en el Oficio Divino la presencia de la comunidad, que
debe ser pastoralmente convocada y preparada. Y la asamblea litúrgica, para
que sea verdadera manifestación de la Iglesia, no ha de ser como un cuerpo
acéfalo, sino como un pueblo congregado y presidido por aquellos pastores
establecidos por el Espíritu para hacer presente, es decir, para hacer
visible y audible a Cristo.
b) El presbítero intercede en la Iglesia y por
la Iglesia.
El ministerio sacerdotal del presbítero, en el
aspecto litúrgico, no se limita a la eucaristía y los sacramentos, sino que
ha de extenderse, en forma orante, a todas las horas del día:
«Las alabanzas y la acción de gracias que
dirigen a Dios en la celebración eucarística, los presbíteros las extienden
a las diversas horas del día con el Oficio Divino, mediante el cual oran a
Dios en nombre de la Iglesia y en favor de todo el pueblo a ellos
encomendado, incluso en favor de todo el mundo» (PO 5).
Convendrá que explicitemos los aspectos
principales que están comprendidos en esta realidad de fe.
1.-La plegaria del sacerdote es «oficio» divino,
es acción sagrada, servicio litúrgico, celebración de los divinos
misterios, aunque cuando se realice individualmente por falta de pueblo. Ya
a finales de la Edad Media se diversificaba en el clero el Officium Missae,
la eucaristía, y el Officium Laudis, la Liturgia de las Horas. No es, pues,
el rezo de las Horas sólamente una ayuda espiritual para la vida del
sacerdote: es un oficio suyo fundamental. En este sentido, el cura que no
celebra las Horas, no cumple con su oficio. Y cumple mal con su oficio el
que las celebra mal.
2.-El Oficio divino es ministerio del sacerdote.
No son, pues, las Horas litúrgicas una ayuda espiritual optativa, una
devoción particular y privada, que el sacerdote tomará en la medida en que
le ayude; es un munus sacerdotale, un verdadero ministerio pastoral y
apostólico, que el presbítero debe cumplir, al menos si quiere cumplir con
su oficio; y que debe cumplir bien. Un cura que no reza el Oficio no cumple
con su oficio.
3.-El sacerdote ora en nombre de la Iglesia, y
esto en sentido no sólo jurídico, sino más aún teológico. En efecto, el
Oficio Divino es «función sacerdotal» de Cristo que «se prolonga a través
de su Iglesia, la cual sin cesar alaba al Señor e intercede por la
salvación de todo el mundo» (SC 83). El presbítero, en este sentido, no
sólo ha de garantizar la validez de la oración común de la Iglesia, sino
que ha de hacer lo que la Iglesia tiene que hacer, y que sin él no se
haría. De este modo, el sacerdote ora el Oficio divino no sólo como
individuo particular, sino como «hombre de Iglesia». Ora, concretamente,
como hombre de una Iglesia determinada, y en su oración ha de hallarse
intencionalmente presente toda la Iglesia.
«A los ministros sagrados se les confía de tal
modo la Liturgia de las Horas que cada uno de ellos habrá de celebrarla
incluso cuando no participe el pueblo, con las adaptaciones necesarias al
caso; pues la Iglesia los habilita para la Liturgia de las Horas de forma
que al menos ellos aseguren de modo constante el desempeño que es función
de toda la comunidad, y se mantenga así en la Iglesia sin interrupción la
oración de Cristo» (OGLH 28; +PO 13).
4.-El sacerdote ora por toda la creación. En la
ofrenda de la eucaristía, el presbítero y el pueblo recogen la voz de todo
el cosmos: «por nuestra voz las demás criaturas», y procuran salvación
«para todo el mundo» (Plegaria eucarística IV). Pues bien, en el Oficio
Divino, extendiendo la eucaristía a todas las horas del día, la Iglesia, y
concretamente los sacerdotes, oran «en favor del pueblo a ellos
encomendado, e incluso en favor de todo el mundo» (PO 5; +Ap 5,13).
En la historia de la liturgia y de la
espiritualidad, el Concilio Vaticano II será recordado como aquél que
inició la restauración de la Liturgia de las Horas en cuanto oración de
todo el Pueblo de Dios. En el Concilio y en la OGLH la oración ministerial
del Oficio Divino no es tanto una obligación individual de cumplir con un
mandato, sino algo mucho más importante: es la misión de asegurar la
oración de la propia comunidad para la que el ministro ha sido ordenado y
consagrado. Y esta misión, que sin duda se cumple con la recitación diaria
y completa de la Liturgia de las Horas (OGLH 29), orienta claramente a que
la Oración de las Horas se realicen como una verdadera celebración
eclesial, es decir, con el pueblo cristiano reunido por el Espíritu de
Jesús en asamblea de oración.
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